BASES CONCURSO
“Concurso Gana un año de carteras Lounge”

En Santiago de Chile, a 14 de diciembre de 2022, LOUNGE S.A., RUT N° 76.356.870-1
con domicilio en Av. del Parque 4161, oficina 401, comuna de Huechuraba, Santiago,
en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto
Con motivo de las celebraciones de Navidad y de premiar la preferencia de sus clientes,
Lounge S.A. sorteará un año de carteras gratis mediante un post en la plataforma
Instagram, donde los participantes podrán ganar un año de productos de la categoría
“bags”, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente documento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condiciones de participación
El concurso se realizará desde el 14 y hasta el 24 de diciembre de 2022 inclusive, a
través del perfil de Instagram del Organizador (@lounge_chile), donde se invitará a los
participantes a comprar en cualquiera de las tiendas de la marca o “corners” de
Falabella, cumpliendo con los siguientes requisitos: 

 (1) cada participante deberá comentar la publicación de fecha 14 de diciembre del
2022, en la que se expone el concurso, indicando en qué tienda o “corner” hizo su
compra, que será posteriormente validada con la boleta.
 (2) cada participante deberá compartir una foto como “story” en su cuenta personal
de Instagram, mostrando su compra. Si la cuenta no es pública, deberá enviar un
pantallazo con la publicación a la cuenta del Organizador.
 (3) cada participante deberá también seguir a través de la plataforma Instagram, la
cuenta oficial de Lounge S.A. (@lounge_chile)

ARTÍCULO TERCERO: Premio
El premio consiste en un canje mensual por un total de 12 meses (desde el 1 de enero y
hasta el 31 de diciembre del 2023), de un producto correspondiente a la categoría “bags”
de la marca Lounge, esto es, de una cartera, mochila, banano, phonebag, bolso de
playa o billetera).
ARTÍCULO CUARTO: Sorteo
El sorteo se realizará el día 27 de diciembre del 2022, por parte del departamento de
marketing del Organizador, para seleccionar al ganador o ganadora del premio

establecido en la cláusula tercera, entre todos los participantes que cumplan con las
condiciones establecidas en la cláusula segunda. 
El mecanismo de determinación del ganador será un software especialmente diseñado
para sorteos, cuyo funcionamiento es completamente al azar. Una vez determinado el
ganador o ganadora, su identidad será publicada a través de la misma cuenta de
Lounge S.A. en la que se publicó el concurso (@lounge_chile).

ARTÍCULO QUINTO: Canje del premio
Lounge S.A. contactará al ganador o ganadora mediante un mensaje directo (DM) a
través de la plataforma de Instagram, para coordinar la tienda en la que se hará el retiro
mensual del premio.
A contar del 1º de enero del 2023, el ganador o ganadora podrá canjear de forma
gratuita en la tienda seleccionada previamente con el Organizador, un producto
correspondiente a la categoría “bags”, según se detalló en la cláusula tercera, previa
acreditación de su identidad al momento de efectuar el canje, mediante la exhibición de
su cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte u otro documento fidedigno. Sin
la referida acreditación no se hará entrega del premio.
Si por cualquier causa el respectivo ganador no pudiera canjear personalmente su
premio, podrá encargar el canje a una tercera persona, mayor de edad, a través de un
poder simple. El tercero deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad,
junto con el poder simple y una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del
ganador del Premio, u otro documento fidedigno que la reemplace.
El canje debe realizarse de forma mensual, en la tienda coordinada inicialmente entre el
ganador o ganadora y el Organizador. Los meses que no se realice el canje no serán
acumulables con el de un mes posterior. El canje no será acumulable bajo ninguna
circunstancia.
Si el Organizador no logra contactar al ganador dentro de los 05 días hábiles siguientes,
contados desde la fecha del sorteo, o si éste no reclamara su premio dentro del mismo
plazo, perderán todo derecho al respectivo Premio;
No habiendo sido contactado el ganador, se extinguirán las obligaciones que al
Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierta la
Promoción, dando cuenta de tal hecho por idéntico medio usado para publicitar las
presentes bases;
Para la realización del sorteo y pertinente entrega del premio, debe participar una
cantidad mínima de 50 personas, hasta el día 24 de diciembre a las 23:59 horas,
inclusive. De lo contrario, el sorteo no se llevará a cabo y el concurso se declarará
desierto, lo que será comunicado a través de la cuenta de Instagram de Lounge S.A.

ARTÍCULO SEXTO: Duración y extensión territorial

Desde el 14  y hasta el 24 de diciembre de 2022, inclusive.
La Promoción sólo será válida dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricciones
Solo podrán participar en la Promoción personas capaces de conformidad a la legislación
chilena. Si algún menor de edad participare en la Promoción y resultase ganador del
Premio, éste deberá proceder con su representante legal para hacer efectivo el cobro del
mismo;
El ganador no podrá exigir su Premio en dinero;
Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su
entrega es de su cargo;
El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza
por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al
Premio con posterioridad a su respectiva entrega;
Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al
uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o
envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino; y
No se aceptarán cambios de ningún tipo y por ninguna circunstancia, del producto
canjeado como premio, durante todo el periodo de vigencia del canje.

ARTÍCULO OCTAVO: Exclusiones.
Quedan excluidos de participar de la Promoción:
1. Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento
(10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de Lounge
S.A.; y el personal del Organizador que haya participado en la implementación
y/o ejecución del concurso.
2. El Notario Público de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, todo el personal de
su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; y
3. Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación,
desarrollo y/o ejecución de la presente Promoción.
ARTÍCULO NOVENO: Modificaciones y Reserva de acciones
Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las
condiciones esenciales de la Promoción, el Organizador podrá modificar su duración,
forma, fecha del sorteo, premios y demás características y condiciones de la misma, lo
que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las
presentes bases;

El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en
caso de detectar irregularidades durante la Promoción, incluyendo pero no limitando a
falsificación o adulteración de datos.

ARTÍCULO DÉCIMO: Publicidad
Se deja constancia que copia del presente documento será protocolizado en la Notaría de
Santiago de don Iván Torrealba Acevedo y disponibles para su consulta en www.lounge.cl